Artículo 24. Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto
Ley [LGPSDMS_200521]
Artículo 24. Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto
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Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPSDMS_200521)
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