Ley [LGPSDMS_200521]

Artículo 24 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto

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