Ley [LGPSDMS_200521]
Artículo 25 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 25. Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la investigación de los delitos previstos en , están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el y la legislación aplicable.
Párrafo reformado DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción derogada DOF