Ley [LGPSDMS_200521]

Artículo 29 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 29. La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad.

Párrafo reformado DOF ,

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo de y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

  1. La persistencia del riesgo;
  2. La necesidad de la protección;
  3. La petición de la persona protegida, y
  4. Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

    La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente:

    Párrafo reformado DOF

    1. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo de ;
    2. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;
    3. Que haya ejecutado un delito que amerite prisión preventiva oficiosa durante la vigencia de la medida;

      Fracción reformada DOF

    4. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o
    5. Que el testigo se niegue a declarar.
En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará medidas de protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias