Ley [LGPSDMS_200521]

Artículo 47 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 47. Durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados y sentenciados por las conductas previstas en , sólo podrán tener los objetos que les sean entregados por conducto de las autoridades competentes.

Artículo reformado DOF

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