Ley [LGPSDMS_200521]

Artículo 4 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública.
  2. Instituciones de Seguridad Pública: A las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipios.
  3. Ley: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  4. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  5. Sistema: Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  6. Fondo: Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos;
  7. Programa Nacional: Programa Nacional para la prevención, persecución y sanción del delito de secuestro.
  8. Víctima u ofendido: para los efectos de esta ley se atenderá a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

    Fracción reformada DOF

  9. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  10. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales.

    Fracción adicionada DOF

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