Ley [LGPSDMS_200521]
Artículo 3 de Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 3. El Ministerio Público, en todos los casos, en esta materia procederá de oficio.