Artículo 34. Las víctimas u ofendidos podrán contar con la asistencia gratuita de un asesor jurídico, que será designado por la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de que le facilite:

Párrafo reformado DOF

  1. La promoción efectiva de sus derechos;
  2. La orientación para hacer efectivos sus derechos;
  3. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración y administración de justicia, y
  4. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.
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