Ley [LGN]

Artículo 50 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de:

  1. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas;
  2. Las armas menos letales, y
  3. Los equipos e instrumentos tecnológicos.
El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
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