Ley [LGN]
Artículo 49 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue:
- Hoja de Actuación;
- Hoja de Servicios;
- Memorial de Servicios, y
- Extracto de Antecedentes.