Ley [LGN]
Artículo 47 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. El integrante de la Guardia Nacional que se encuentre hospitalizado, continuará perteneciendo al activo de la Guardia Nacional, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedará sujeto a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.