Ley [LGN]
Artículo 51 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo.