Ley [LGN]

Artículo 51 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias