Ley [LGN]
Artículo 51 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo.