Artículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas.
Ley [LGN]
Artículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas.
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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