Ley [LGN]
Artículo 55 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.