Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Ley [LGN]
Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De La Guardia Nacional (LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.