Artículo 56

Artículo 56. La portación y uso del armamento asignado al personal de la será exclusivamente para desempeñar las funciones que su empleo le exija.

Queda prohibido el empleo de armamento oficial en actividades ajenas al servicio y en lugares no autorizados, así como su comercialización, extravío, robo o destrucción; la infracción a lo antes señalado, se sancionará conforme al Código de Justicia Militar.

El integrante de la deberá entregar el armamento de cargo al término de sus actividades oficiales, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezca.

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