Ley [LGN]

Artículo 58 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 58. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.

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