Ley [LGN]
Artículo 60 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 60. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones.
Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.