Ley [LGN]
Artículo 62 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 62. El personal integrante de la Guardia Nacional, por lo que hace a los delitos en que incurra durante su función policial, estará sujeto al fuero federal; asimismo, a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.