Ley [LGN]

Artículo 63 de Ley De La Guardia Nacional

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Artículo 63. El integrante de la Guardia Nacional que tenga alguna queja en relación con las órdenes de sus superiores o las obligaciones que le imponga el servicio, las hará por los conductos regulares comenzando por su inmediato superior; cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho a acudir hasta la persona titular del Ejecutivo Federal por los canales conducentes.

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