Ley [LGN]
Artículo 64 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 64. El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la , así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.