Ley [LGN]
Artículo 64 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 64. El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.