Ley [LGN]
Artículo 66 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 66. La disciplina es la norma a la que los integrantes de la Guardia Nacional deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y, por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares y las disposiciones aplicables en materia de seguridad pública.