Ley [LGN]

Artículo 21 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 21. Las Coordinaciones Regionales serán las áreas geográficas que servirán de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias