Artículo 23

Artículo 23. La dispondrá de servicios especializados que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, que adoptarán la organización que requieran sus funciones.

Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo titular será nombrado por la persona titular de la , la cual tendrá autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias en contra de los integrantes de la , incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia, inspección, supervisión e investigación y las demás que determine el reglamento de la presente Ley.

Además, contará con una Coordinación de Asuntos Jurídicos, cuyas funciones se establecerán en el reglamento de esta Ley.

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