Ley [LGN]

Artículo 22 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con:

  1. La Comandancia;
  2. La Jefatura General de Coordinación Policial;
  3. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad;
  4. Unidades Circunstanciales , y
  5. Los servicios especializados de investigación e inteligencia .
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