Ley [LGN]
Artículo 26 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 26. Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.