Ley [LGN]
Artículo 26 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 26. Para ingresar a la Guardia Nacional, el aspirante se sujetará a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y en lo conducente, a lo previsto en la .