Ley [LGN]

Artículo 28 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando.

Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en:

  1. Generales de Guardia Nacional;
  2. Jefes de Guardia Nacional;
  3. Oficiales de Guardia Nacional, y
  4. Tropa de Guardia Nacional.
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