Ley [LGN]
Artículo 3 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 3. A falta de disposición expresa se aplicarán en forma supletoria, en lo que resulten aplicables, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como toda aquella normativa aplicable en la materia.