Artículo 5

Artículo 5. El objeto de la es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios, con la finalidad de preservar la paz social y proteger los derechos de la población.

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