Ley [LGN]
Artículo 4 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 4. La Guardia Nacional es una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría.
La Guardia Nacional podrá contar con el personal del Ejército, Fuerza Aérea y de confianza de carácter civil que sea necesario.