Ley [LGN]

Artículo 12 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 12. La Guardia Nacional estará integrada por:

  1. Recursos Humanos:
    1. El personal militar con formación policial, y
    2. Personal de confianza;
  2. Recursos económicos: Los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne para su sostenimiento y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, y
  3. Recursos materiales: Los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.
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