Ley [LGN]
Artículo 13 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 13. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente:
- Secretaría de la Defensa Nacional;
- Comandancia;
- Coordinación Territorial;
- Coordinación Estatal;
- Coordinación de Unidad, y
- Unidades Circunstanciales.