Artículo 14

Artículo 14. La persona titular de la Secretaría, de conformidad con las instrucciones que reciba de la persona titular del Ejecutivo Federal, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la , correspondiéndole las facultades siguientes:

  1. Aportar los elementos necesarios por conducto de la para la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo aplicable a dicha fuerza de seguridad pública;
  2. Implementar por conducto de la las políticas, programas y acciones que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la referida fuerza;
  3. Nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta de la persona titular de la Comandancia;
  4. Autorizar los convenios de colaboración con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la , que sean necesarios para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  5. Autorizar los manuales de organización y funcionamiento de la ;
  6. Aprobar el Programa Anual de Capacitación;
  7. Autorizar los planes y programas de la , que se deriven de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  8. Organizar la distribución territorial de la ;
  9. Autorizar adecuaciones a la estructura orgánica de la , y
  10. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.
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