Ley [LGN]
Artículo 15 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 15. La persona titular de la Comandancia debe ostentar la jerarquía de General de División de Guardia Nacional y será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría.
Las ausencias del Comandante se suplirán conforme lo disponga el reglamento respectivo.