Ley [LGN]

Artículo sexto de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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TRANSITORIOS

sexto..- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

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