Ley [LGN]

Artículo séptimo de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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TRANSITORIOS

séptimo..- Por lo que hace a la reforma de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.

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