Ley [LGN]
Artículo séptimo de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
séptimo..- Por lo que hace a la reforma de la , el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.