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Artículo 34

Ley De La Guardia Nacional

Artículo 34. Los escalafones particulares se formularán en cada grado por antigüedad en orden descendente. Cuando las personas militares con formación profesional tengan la misma antigüedad en un grado, se considerará como más antiguo al que hubiera servido por más tiempo en el empleo anterior, en igualdad de circunstancias, al que tuviera en el Ejército, Fuerza Aérea o mayor tiempo de servicios y, si aún éste fuera igual, al de mayor edad.

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