Ley [LGN]

Artículo 35 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35. Los militares con formación policial especialistas no tendrán escalafones; para su control, la Guardia Nacional de los servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

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