Ley [LGN]
Artículo 36 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la , así como a la y a la demás normatividad aplicable.