Ley [LGN]
Artículo 37 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la y su Reglamento.
Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.