Ley [LGN]

Artículo 37 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.

Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

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