Ley [LGN]
Artículo 37 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De La Guardia Nacional (LGN)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento.
Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.