Ley [LGN]
Artículo 39 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal.