Ley [LGN]
Artículo 39 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el .