Ley [LGN]
Artículo 41 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro.
Ley [LGN]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro.