Ley [LGN]

Artículo 32 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32. Para los efectos de la , es especialista el militar con formación policial perteneciente a la Guardia Nacional, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia y la técnica en materia de seguridad pública, y que no tenga escalafón propio. Los especialistas militares con formación policial pueden ser profesionistas o técnicos.

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