Ley [LGN]

Artículo 31 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.

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