Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
Ley [LGN]
Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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