Ley [LGN]
Artículo 83 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83. En los casos en que resulte necesario, la Guardia Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley.