Ley [LGN]

Artículo 83 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 83. En los casos en que resulte necesario, la Guardia Nacional podrá auxiliarse de cualquier institución de seguridad pública o personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley.

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