Ley [LGN]

Artículo 69 de Ley De La Guardia Nacional

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Ley De La Guardia Nacional (LGN)

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Artículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.

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