Ley [LGN]
Artículo 69 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 69. Quien amoneste lo hará de manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Queda prohibida la reprensión.