Ley [LGN]
Artículo 71 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 71. Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente:
- Generales, hasta por veinticuatro horas;
- Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas;
- Oficiales, hasta por ocho días, y
- Tropa, hasta por quince días.
- IVos Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar.
- IVa persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.