Artículo 72

Artículo 72. El personal facultado para graduar arrestos tendrá en cuenta al hacerlo que éstos sean proporcionales a la falta cometida, a la jerarquía, al cargo, a los antecedentes del infractor, a las circunstancias, al grado que ostente y al cargo de quien lo impuso.

El personal facultado para graduar arrestos podrá dejarlos sin efecto o sustituirlos por amonestación.

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