Ley [LGN]

Artículo 73 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De La Guardia Nacional (LGN)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 73. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad