Ley [LGN]

Artículo 74 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 74. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.

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