Ley [LGN]
Artículo 74 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 74. El personal de la Guardia Nacional que haya recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa, así como al que se la impuso, el inicio y término de su cumplimiento.