Ley [LGN]
Artículo 76 de Ley De La Guardia Nacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo.
Observándose en lo conducente lo establecido en y su Reglamento, así como la , y demás normativa aplicable.