Ley [LGN]
Artículo 76 de Ley De La Guardia Nacional
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Ley De La Guardia Nacional (LGN)
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Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo.
Observándose en lo conducente lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y demás normativa aplicable.