Ley [LGN]

Artículo 86 de Ley De La Guardia Nacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 86. Al inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de cada año legislativo, el Ejecutivo Federal presentará por escrito ante el Senado de la República, un informe de las actividades desarrolladas por la Guardia Nacional durante el año inmediato anterior.

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